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Tres años de reforma del despido colectivo

Tres años de reforma del despido colectivo
¿ha conseguido su propósito el legislador?

  • ISBN: 9788490319680
  • Editorial: Editorial Dykinson
  • Lugar de la edición: Madrid. España
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 23 cm
  • Nº Pág.: 291
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
26,00 € 23,40 €
Sin Stock. Disponible en 7/10 días.

Resumen

La regulación legal de la institución del despido colectivo ha sido sometida en los últimos tres años a numerosos cambios legislativos, muchos de ellos de alto calado, que han modificado profundamente su fisonomía jurídica y, sobre todo, el rol institucional que jugaba en un sistema democrático de relaciones laborales.
Las reformas ‘bifásicas’ encadenadas de 2010 (Real Decreto-Ley 10/2010, de 10 de junio; y Ley 35/2010, de 17 de septiembre) y de 2012 (Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, y Ley 3/2012, de 6 de julio) dieron paso a la actividad reglamentaria, promulgándose el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y el Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.
El objetivo de legislador parecía claro. Limitar las numerosas declaraciones de improcedencia de los despidos colectivo, para lo que procede a enunciar, muy detalladamente, las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, y elimina el tradicional elemento de vinculación de la operatividad de estos despidos con la viabilidad futura de la empresa. Con ello se pretende, en esencia, que la apreciación jurisdiccional de la concurrencia de la causa económica fuese lo más aséptica posible, extirpando cualquier argumentación sobre la utilidad del expediente colectivo. Que sirviese o no el expediente colectivo finalmente para viabilizar la empresa y situarla en una posición más competitiva en el mercado, es una cuestión relativamente indiferente desde la modificación legislativa. Por más, dicho sea de paso, de que existan intentos jurisdiccionales de recuperación de dicho juicio de razonabilidad, a veces por cauces extravagantes.
El legislador también pretende simplificar los trámites administrativos del expediente colectivo, eliminando la autorización administrativa previa, y haciendo descansar gran parte de las competencias residenciadas en ella en el período de consultas, estrella emergente del nuevo panorama legal.

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