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Reflexiones sobre el tercero hipotecario

Reflexiones sobre el tercero hipotecario

Papel: Rústica
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Resumen

La presente monografía es respuesta a la trascendencia jurídica que en la práctica la consideración de tercero hipotecario posee ante la resolución de conflictos, y al cambio jurisprudencial que en la actualidad la doctrina del Tribunal Supremo está llevando a cabo. A través de los cuatro capítulos , y partiendo de la consideración del tercero como figura única en la presente Ley Hipotecaria, se presentan diferentes aspectos relacionados con el tercero hipotecario recogido en el art.34 LH que determinan y fundamentan el rechazo a otra opción que no sea la defensa de la univocidad del tercero, y delimitan su ámbito de actuación. La argumentación histórica centra el primer capítulo por resultar clave para entender la evolución que ha sufrido el sistema hipotecario español. El cambio trascendental que supuso la Ley de 1944 en la base de la regulación hipotecaria que hasta entonces había tenido en su art.23 y el principio de inoponibilidad el núcleo central, determina el primer razonamiento que fundamenta la defensa de un único tercero. El capítulo segundo se estructura en dos partes: una primera, en la que se desarrolla la diferente actuación de los principios de inoponibilidad y fe pública considerados autónomamente, y una segunda en la que, a través de los requisitos exigidos para la protección del tercero en el art.34, se analizan de manera aislada para concluir que todos y cada uno deben ser requeridos también en el art.32, concluyendo con la idea de que el principio de inoponibilidad es complemento del principio central de la Ley, el de fe pública registral. Los dos últimos capítulos tratan de dos cuestiones relacionadas con el tercero hipotecario, y presentes de manera asidua en la práctica jurisprudencial: la doble venta y venta de cosa ajena, y la doble inmatriculación. En el primer caso, parece obligado hacer referencia al art.1473 Cc, ya que la posición de los autores denominados dualistas centran en este precepto la necesidad de diferenciar los terceros de l

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