Partición y registro de la propiedad
doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado
- ISBN: 9788413094373
- Editorial: Editorial Aranzadi
- Fecha de la edición: 2019
- Lugar de la edición: Pamplona. España
- Colección: Cuadernos de Aranzadi Civil
- Encuadernación: Rústica
- Medidas: 23 cm
- Nº Pág.: 480
- Idiomas: Español
La necesidad de dividir la herencia cuando sean varios los llamados a la sucesión, constituye un requisito casi siempre ineludible para el acceso al Registro de la Propiedad de las titularidades que traigan causa en el previo fallecimiento de quien figura como titular registral.
• Analiza la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado
• Incluye la doctrina que el Tribunal Supremo ha venido estableciendo en sus Sentencias sobre cada una de las específicas cuestiones tratadas.
I. PRECISIONES INICIALES A MODO DE INTRODUCCIÓN
II. LA PARTICIÓN REALIZADA POR EL PROPIO TESTADOR
I. El artículo 1056 del CC: caracterización de la participación realizada por el testador
II. Partición por el testador y registro de la propiedad. Doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado
III. A modo de conclusión
III. PARTICIÓN PRACTICADA POR CONTADOR-PARTIDOR DESIGNADO POR EL TESTADOR
I. Aproximación a la figura. Idoneidad para el cargo y caracteres
II. Designación de contador-partidor y partición realizada por los coherederos
III. Facultades del contador-partidor
IV. La elaboración de la partición y el ámbito de actuación del contador-partidor
V. Entrega de legados
VI. Citación de los representantes legales de menores o personas con capacidad modificada
IV. LA PARTICIÓN REALIZADA POR LOS COHEREDEROS
I. Aproximación a la figura. Capacidad para intervenir en ella y exigencia de acuerdo unánime
II. La concurrencia de todos los interesados a las operaciones particionales: cuestiones específicas
V. LA INSCRIPCIÓN DE LA PARTICIÓN EN LOS CASOS DE DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA
I. Protocolización de las operaciones divisorias aprobadas mediante decreto del letrado de la administración de justicia
II. La inscripción del acuerdo transacional homologado judicialmente