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Legislación sobre horarios comerciales

Legislación sobre horarios comerciales
estatal y autonómica

  • ISBN: 9788430948277
  • Editorial: Editorial Tecnos
  • Lugar de la edición: Madrid. España
  • Colección: Biblioteca de Textos Legales
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 20 cm
  • Nº Pág.: 360
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
12,00 €
Stock en Almacén

Resumen

La norma básica estatal sobre horarios comerciales de atención al público es la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales. Ésta tiene como objetivo declarado promover unas adecuadas condiciones de competencia en el sector, contribuir a mejorar la eficiencia en la distribución comercial minorista, lograr un adecuado nivel de oferta para los consumidores y ayudar a conciliar la vida laboral y familiar de los trabajadores del comercio. Ahora bien, las Comunidades Autónomas que en atención a sus necesidades comerciales lo consideren necesario podrán variar los tiempos de apertura autorizada, sin que puedan fijarlos por debajo de unos mínimos determinados. A ello se añade la especificidad de las denominadas «zonas de gran afluencia turística», de características particulares.

La presente edición ofrece los textos, actualmente vigentes, no sólo de la citada Ley estatal, sino los promulgados por todas y cada una de nuestras Comunidades Autónomas (incluida la reciente Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid): así, Leyes, Decretos, Órdenes y Resoluciones autonómicas aparecen reproducidas en sus articulados referidos a horarios comerciales.

Además de las correspondientes notas a pie de página, se incluyen unos índices sistemático y analítico de materias que facilitan la consulta de los textos seleccionados.

Secretaría de Estado de Comercio: Principios básicos de la regulación nacional.

§ I. LEGISLACIÓN ESTATAL.

§ I.1. Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales (BOE n.º 307, de 22 de diciembre de 2004).

§ II. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA.

§ II.1. ANDALUCÍA.

§ II.1. A).Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía (Título III, artículos 15 a 20, y Título VI, artículos 87 a 97) (BOJA n.º 7, de 18 de enero de 1996, y BOE n.º 41, de 16 de febrero; corrección de errores en BOE n.º 53, de 1 de marzo).

§ II.1.B). Orden de 24 de julio de 1996, por la que se regula el procedimiento para la determinación de las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (BOJA n.º 93, de 13 de agosto 1996).

§ II.1.C). Zonas de gran afluencia turística.

§ II.1.D). Orden de 6 de noviembre de 2007, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2008 (BOJA n.º 237, de 3 de diciembre de 2007).

§ II.2. ARAGÓN.

§ II.2.A). Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial en Aragón (BOE n.º 265, de 4 de noviembre de 1989).

§ II.2.B). Ley 7/2005, de 4 de octubre, de Horarios Comerciales y Apertura de Festivos (BOA n.º 124, de 20 de octubre de 2005, y BOE n.º 264, de 4 de noviembre).

§ II.2.C). Orden de 23 de noviembre de 2007, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se determinan los días de apertura autorizados en domingos y festivos en los establecimientos comerciales para el año 2008, en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA n.º 146, de 12 de diciembre de 2007).

§ II.3. ASTURIAS.

§ II.3.A). Ley 10/2002, de 19 de noviembre, de Comercio Interior (Título III, artículos 32 y 33, y Título VII, artículos 73 a 87) (BOPA n.º 278, de 30 de noviembre de 2002, y BOE n.º 8, de 9 de enero de 2003).

§ II.3.B). Decreto 104/2005, de 13 de octubre, de horarios comerciales en el Principado de Asturias (BOPA n.º 254, de 3 de noviembre de 2005).

§ II.3.C). Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se determinan los domingos y festivos en los que el comercio del Principado de Asturias podrá estar abierto al público durante el año 2008 (BOPA n.º 281, de 3 de diciembre de 2007; corrección de errores en BOPA n.º 295, de 21 de diciembre).

§ II.4.BALEARES.

§ II.4.A). Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears (Título V, artículos 18 a 22, y Título IX, artículos 46 a 57) (BOIB n.º 77, de 28 de junio de 2001, y BOE n.º 164, de 10 de julio).

§ II.4.B). Zonas de gran afluencia turística.

§ II.4.C). Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 21 de diciembre de 2007, por el que se determinan, para el año 2008, las fechas correspondientes a los domingos y otros festivos de apertura autorizada de los establecimientos comerciales sometidos al régimen general de horarios comerciales (BOIB n.º 195, extraordinario, de 28 de diciembre de 2007).

§ II.5.CANARIAS.

§ II.5.A). Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (Título II, artículo 11, y Título V, artículos 46 a 52) (BOC n.º 53, de 29 de abril de 1994, y BOE n.º 126, de 27 de mayo).

§ II.5.B). Decreto 201/2002, de 20 de diciembre, por el que se establece la regulación de horarios comerciales en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 3, de 4 de enero de 2003).

§ II.5.C). Orden de 10 de diciembre de 2007, por la que se determinan los nueve domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año 2008 (BOC n.º 252, de 19 de diciembre de 2007).

§ II.6. CANTABRIA.

§ II.6.A). Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria (Título II, artículos 14 y 15) (BOC n.º 45, de 6 de marzo de 2002, y BOE n.º 79, de 2 de abril).

§ II.6.B). Orden HAC/32/2007, de 25 de octubre, por la que se establecen los domingos en que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales y se fijan los períodos de rebajas durante el año 2008 (BOC n.º 216, de 7 de noviembre de 2007).

§ II.7. CASTILLA-LA MANCHA.

§ II.7.A). Ley 10/2005, de 15 de diciembre, de Horarios Comerciales de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 255, de 20 de diciembre de 2005, y BOE n.º 46, de 23 de febrero de 2006).

§ II.7.B). Ley 7/1998, de 15 de octubre, de Comercio Minorista de Castilla-La Mancha (Título V, artículos 46 a 56) (DOCM n.º 52, de 6 de noviembre de 1998, y BOE n.º 13, de 15 de enero de 1999).

§ II.7.C). Orden de 7 de noviembre de 2007, de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información, por la que se determinan los domingos y festivos autorizados para la apertura al público de los establecimientos comerciales en Castilla-La Mancha durante el año 2008 (DOCM n.º 241, de 20 de noviembre de 2007).

§ II.8. CASTILLA Y LEÓN.

§ II.8.A). Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León (Título I, artículo 8.º, y Título V, artículos 50 a 63) (BOCL n.º 247, suplemento n.º 1, de 24 de diciembre de 2002, y BOE n.º 26, de 30 de enero de 2003).

§ II.8.B). Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León (Capítulo II, artículos 4.º a 9.º) (BOCL n.º 225, de 22 de noviembre de 2006).

§ II.8.C). Orden EYE/2.019/2007, de 14 de diciembre, por la que se establecen los domingos y días festivos de apertura para el comercio en la Comunidad de Castilla y León durante el año 2008 (BOCL n.º 249, de 26 de diciembre de 2007).

§ II.9. CATALUÑA.

§ II.9.A). Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Horarios Comerciales (DOGC n.º 4.289, de 28 de diciembre de 2004, y BOE n.º 26, de 31 de enero de 2005).

§ II.9.B). Orden IUE/428/2007, de 13 de noviembre, por la que se establece el calendario de apertura de los establecimientos comerciales en domingo y días festivos para el año 2008 (DOGC n.º 5.018, de 28 de noviembre de 2007).

§ II.10. EXTREMADURA.

§ II.10.A). Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Título I, artículos 28 a 33, y Título V, artículos 45 a 58) (DOE n.º 61, de 28 de mayo de 2002, y BOE n.º 140, de 12 de junio).

§ II.10.B). Resolución de 23 de octubre de 2007, de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, por la que se determinan los domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público en el año 2008, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 131, de 13 de noviembre de 2007).

§ II.11. GALICIA.

§ II.11.A). Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Horarios Comerciales de Galicia (DOG n.º 248, de 28 de diciembre de 2006, y BOE n.º 29, de 2 de febrero de 2007).

§ II.11.B). Ley 10/1988, de 20 de julio, de Ordenación del Comercio Interior de Galicia (articulado de referencia) (DOG n.º 164, de 26 de agosto de 1988, y BOE n.º 238, de 4 de octubre).

§ II.11.C). Orden de 29 de octubre de 2007, por la que se establecen los domingos y festivos en los cuales se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2008 (DOG n.º 211, de 31 de octubre de 2007).

§ II.11.D). Resolución de 10 de diciembre de 2007, por la que se da publicidad a los cambios producidos en la Orden de 29 de octubre de 2007 por la que se establecen los domingos y festivos en los cuales se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2008, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2.º de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia (DOG n.º 241, de 14 de diciembre de 2007).

§ II.12. MADRID.

§ II.12.A). Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid (Título III, artículos 26 a 31; Título VI, artículos 43 a 55, y Disposición Derogatoria única) (BOCM n.º 166, de 18 de mayo de 1999; BOE n.º 195, de 16 de agosto).

§ II.12.B). Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid (BOCM n.º 64, de 11 de julio de 2008).

§ II.12.C). Decreto 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid (Título III, artículos 29 a 34; Título VIII, artículo 62, y Disposición Derogatoria única) (BOCM n.º 186, de 7 de agosto de 2002).

§ II.12.D). Zonas de gran afluencia turística.

§ II.12.E). Decreto 153/2007, de 20 de diciembre, por el que se establece el calendario comercial de apertura de establecimientos en domingos y festivos durante el año 2008 (BOCM n.º 307, de de diciembre de 2007).

§ II.13. MURCIA.

§ II.13.A). Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia (Título V, artículos 36 a 41, y Título VIII, artículos 49 a 59) (BORM n.º 2, de 3 de enero de 2007, y BOE n.º 111, de 9 de mayo).

§ II.13.B). Orden de 5 de marzo de 1999, por la que se establecen las zonas de gran afluencia turística con libertad de horarios comerciales en la Región de Murcia (BORM n.º 63, de 17 de marzo de 1999).

§ II.13.C). Orden de 14 de diciembre de 2006, por la que se determina el calendario de apertura al público de comercios en domingos y festivos en la Región de Murcia para el período 2007/2010, ambos inclusive (BORM n.º 300, de 30 de diciembre de 2006).

§ II.13.D). Orden de 13 de diciembre de 2007, por la que se da publicidad al calendario de apertura al público de comercios en domingos y festivos en la Región de Murcia para 2008 (BORM n.º 8, de 10 de enero de 2008).

§ II.14. NAVARRA.

§ II.14.A). Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del Comercio en Navarra (Título III, artículos 32 a 36, y Título IX, artículos 64 a 74) (BON n.º 86, de 16 de julio de 2001, y BOE n.º 191, de 10 de agosto).

§ II.14.B). Decreto Foral 143/2005, de 12 de diciembre, por el que se regula la apertura de los establecimientos comerciales en domingos y días festivos (BON n.º 154, de 26 de diciembre de 2005).

§ II.14.C). Resolución 6.399/2007, de 12 de diciembre, de la Directora General de Empresa, por la que se establece el calendario de apertura de establecimientos comerciales en domingos y festivos para el año 2008 (BON n.º 162, de 31 de diciembre de 2007).

§ II.15. PAÍS VASCO.

§ II.15.A). Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial (Título II, artículo 11, y Título V, artículos 38 a 48) (BOPV n.º 111, de 13 de junio de 1994).

§ II.15.B). Decreto 33/2005, de 22 de febrero, de horarios comerciales en la Comunidad Autónoma de Euskadi (DOPV n.º 40, de 28 de febrero de 2005).

§ II.16. LA RIOJA.

§ II.16.A). Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Título II, artículos 19 y 20, y Título VI, artículos 72 a 77) (BOLR n.º 40, de 22 de marzo de 2005, y BOE n.º 84, de 8 de abril).

§ II.16.B). Decreto 58/1996, de 18 de diciembre, sobre regulación de los horarios comerciales (BOLR n.º 156, de 24 de diciembre de 1996).

§ II.16.C). Orden 4/2007, de 20 de diciembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se determinan los domingos y días festivos para el año 2008, en que podrán permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales, así como los períodos de rebajas para el citado año (BOLR n.º 172, de 29 de diciembre de 2007).

§ II.17. COMUNIDAD VALENCIANA.

§ II.17.A). Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana (DOGV n.º 3141, de 12 de diciembre de 1997, y BOE n.º 7, de 8 de enero de 1998).

§ II.17.B). Decreto 69/1999, de 4 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana (DOGV n.º 3.492, de 11 de mayo de 1999).

§ II.17.C). Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales (Título I, artículo 9.º, y Título IV, artículos 47 a 51) (DOGV n.º 497, de 31 de diciembre de 1986; BOE n.º 26, de 30 de enero de 1987).

§ II.17.D). Decreto 256/1994, de 20 de diciembre, del Gobierno Valenciano, sobre la autorización administrativa de las grandes superficies de venta al detalle [artículos 10.B).d) y D), Disposición Derogatoria y Disposiciones Finales] (DOGV n.º .429, de 25 de enero de 1995).

§ II.17.E). Orden de 31 de enero de 2008, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en el ejercicio 2008/2009 (DOGV n.º 5,702, de 13 de febrero de 2008).

§ II.18. CIUDADES AUTÓNOMAS.

§ II.18.A). Melilla: Propuesta sobre horarios comerciales y períodos de rebajas para 2008 (BOCME n.º 4.466, de 4 de enero de 2008).

Índice analítico.

Resumen

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