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La protección del deudor hipotecario

La protección del deudor hipotecario
aproximación a la Ley de Medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social

  • ISBN: 9788490451342
  • Editorial: Editorial Comares
  • Lugar de la edición: Granada. España
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 22 cm
  • Nº Pág.: 209
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
18,00 €
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Resumen

En el desarrollo de las actividades del Proyecto sobre Crisis económica y Derecho de garantías, correspondía celebrar unas jornadas ?las terceras? que respondieran al objeto del mismo, pero también a la necesidad del momento. La necesidad fue el motor que impulsó la idea del Proyecto, hace casi cuatro años, y su devenir desde que el Ministerio de Ciencia e Innovación aprobó subvencionarlo, hace tres, dentro del Plan Nacional de I+D+i : la necesidad de adaptar nuestro sistema de garantías al tiempo presente y, especialmente, la necesidad de superar ciertos desequilibrios en la relación de préstamo hipotecario ?sin alterar los elementos fundamentales de la garantía? y de mejorar determinados aspectos de su ejecución, así como la de adoptar medidas ?para cuando el deudor fuera un particular? encaminadas a evitar su insolvencia permanente.
A lo largo de los tres años de desarrollo del Proyecto, los acontecimientos (nuevas normas y proyectos y novedosas resoluciones judiciales) han ido marcando y alterando los objetivos de trabajo del grupo de personas que lo integran. A lo largo del año 2012, se habían hecho varias propuestas de medidas a adoptar contra el sobreendeudamiento, y sabido era que, tarde o temprano, el legislador haría suyo algún texto en materia de protección del deudor hipotecario. El acierto ?cálculo y suerte en partes iguales? fue programar estas Jornadas con varios meses de antelación y que coincidieran con la publicación y entrada en vigor de la norma.
Con el título «La protección del deudor hipotecario. Primera aproximación a la Ley 1/2013», las Jornadas se celebraron los días 23 y 24 de mayo de 2013. Se organizaron en cuatro mesas redondas, bajo un esquema muy sencillo: en la primera, de carácter introductorio, se trató de la incardinación de las normas protectoras en el sistema jurídico; de su oportunidad y necesidad, pero también de sus límites. En la segunda, se abordó la protección del deudor antes de serlo, es decir, en el momento inicial de su relación, cuando debe conocer el contenido y el alcance de su compromiso y prevenir el sobreendeudamiento. En la tercera, el examen de la protección se refirió a las medidas que alivian o deberían aliviar la situación del deudor de buena fe, al margen o más allá de la ejecución. Y en la última se habló de la protección del deudor en trance de ejecución. Entre medias, se programaron dos breves intervenciones: una para hablar de los servicios de atención al deudor hipotecario que presta la Administración Local; y otra a cargo de Teodoro García Egea, ponente que fue ponente de la Ley 1/2013, para referir la tramitación y vicisitudes de la misma, que al final no pudo realizarse.
La apertura corrió a cargo del profesor Herrera Campos y en ella pronunció unas palabras introductorias el profesor Núñez Iglesias, director del Proyecto. En la primera mesa, que tuvo lugar en la mañana del día 23 y fue moderada por José Antonio Escartín Ipiens (que también ejerció de cronista a lo largo de las Jornadas), intervinieron Salvador Torres Escámez, Juana Pulgar Ezquerra y Belén Sáinz-Cantero Caparrós. En la segunda, que se celebró por tarde del mismo día y fue dirigida por Miguel Pasquau Liaño, participaron Manuel Espejo Lerdo de Tejada, Íñigo Mateo y Villa y María del Mar Gómez Lozano. También estaba prevista la intervención de Andrés Domínguez Luelmo, sobre Prevención del sobreendeudamiento de los consumidores, pero no le fue posible asistir. Manuel Alías Cantón cerró la jornada.
La Jornada siguiente concentró en su mañana las dos sesiones programadas. La primera fue moderada por Félix Merino Escartín y en ella intervinieron Pedro Munar Bernat, Matilde Cuena Casas y Francisco Andrés Santos. La última, con la participación de Carmen Senés Motilla, Joaquín Delgado Ramos y Manuel González-Meneses García-Valdecasas, fue dirigida por Segismundo Álvarez Royo-Villanova.
Las palabras finales fueron pronunciadas por la profesora Torres García, a la que correspondió clausurar las Jornadas.
No todos los trabajos ven la luz, hoy, en este libro. Los que se incluyen han sido actualizados por sus autores, aunque no haya transcurrido todavía mucho tiempo desde que fueron expuestos. Algunos han conservado su forma original de conferencia, mientras que otros han acrecido su texto con nuevas reflexiones y con notas.
De los que no aparecen en esta obra, merece la pena realizar una breve reseña ya que este libro pretende hacer memoria de todo lo que se dijo en aquel encuentro.
Juana Pulgar Ezquerra, tras plantear la complejidad de la materia, al enfrentarse los tradicionales principios de la contratación con las nuevas realidades del Estado del Bienestar, la propensión al consumo y el sobreendeudamiento de la persona individual, tanto en su condición de empresario como en la de consumidor, expuso la necesidad de conceder una segunda oportunidad al deudor afectado por una insolvencia sobrevenida (fresh star), y trató de la doctrina de la «muerte del crédito». Tuvo la ponente una referencia a la cláusula rebus sic stantibus y a su tratamiento en «La Propuesta para la modernización del Derecho de Obligaciones y Contratos» de la sección 1.ª de la Comisión General de Codificación, en su artículo 1.213 . También, y en el terreno de la acción legislativa, la ponente se refirió a los Proyectos de reforma de la Ley Concursal y de Ley de Emprendedores, que vienen a propugnar un nuevo planteamiento de la situación de la insolvencia sobrevenida. Sea de un modo o de otro, para la profesora Pulgar Ezquerra no se puede posponer por más tiempo la solución de los problemas del sobreendeudamiento de la persona física.
Para Miguel Pasquau Liaño, el actual movimiento judicial, doctrinal y legislativo tendente a abrir el proceso de ejecución hipotecaria a problemas de validez (de las cláusulas del contrato) se inscribe en un proceso cultural-jurídico relacionado con las constantes (aunque lentas) oscilaciones entre el principio favor debitoris y el favor creditoris. Sostuvo que hasta hace poco, la LEC expresaba el planteamiento hegemónico, compartido generalmente, de que la ejecución debe ser inmune a tropiezos causalistas y de validez, porque «la mejor manera de proteger al deudor es proteger el crédito, para fomentarlo» (favor creditoris). Respecto del favor debitoris resulta imprescindible pensar en el fundamento que justifique una cierta vuelta al mismo. Y uno de ellos puede ser el siguiente: que hay que proteger al deudor de un «nuevo tipo de crédito», que es el crédito concebido como producto comercial que lo busca desesperadamente: porque el sobreendeudamiento de los particulares y el consumismo ha sido el resultado de una estrategia global de crecimiento económico y de acumulación de capital que ha inducido a los particulares a pedir prestado más allá de lo razonable (en vez de ahorrar) porque la alternativa no era económicamente atractiva (ahorrar y pagar al contado). Ello justifica la necesidad de introducir en la ejecución hipotecaria matices que ofrezcan una protección al deudor que pueda calificarse de buena fe, cuyo incumplimiento se deba a vicisitudes de las que no es responsable: y así cobran sentido las nuevas posibilidades de control judicial de los abusos (cláusulas y prácticas abusivas). Con todo, para Pasquau Liaño, haría falta un paso más: la creación de procedimientos de tratamiento de las situaciones de sobreendeudamiento, como en otros países de nuestro entorno.

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