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El informe del Registrador en el recurso administrativo contra la calificación negativa

El informe del Registrador en el recurso administrativo contra la calificación negativa

Papel: Rústica
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Resumen

La supresión de la funcionalidad del informe. Los intereses enfrentados: interés del administrado y legalidad hipotecaria de la resolución. La inexistente jerarquía funcional. I. El estado de la cuestión y sus antecedentes. El planteamiento de la cuestión. Los objetivos básicos de este trabajo. El estado de la cuestión en la inicial regulación del reglamento hipotecario. La reforma del reglamento hipotecario intentada por el RD 1897/1998 de 4 de septiembre y la STS (Sala 3ª) de 22 de mayo de 2000. El proyecto ministerial, no consumado, sobre #Acción administrativa en materia de seguridad preventiva#. La reforma del sistema acaecida por la Ley 24/2001 de 27 de diciembre. Una ilegítima praxis registral y las resoluciones del año 2003. La resolución de 14 de septiembre de 2004 y sus clónicas. Otras resoluciones de la DGRN que, a propósito del informe, coexisten con las anteriores. Las decisiones judiciales favorables a la nueva doctrina del informe. Las sentencias contrarias a la nueva doctrina del informe. Algún argumento adicional esgrimido por la abogacía del estado en los procedimientos judiciales entablados. II. La conceptuación del informe. El argumento básico de la DGRN: el principio de seguridad y la eventual indefensión del recurrente gubernativo. El reconocimiento por parte de la DGRN de la inconsistencia de la tesis basada en la indefensión del recurrente. La preceptividad del informe y su paralelismo con el contemplado por el art. 114.2 de la Ley 30/1992. La posición del registrador a la hora de emitir el informe. La posición complementaria del registrador ante el recurso gubernativo y su efectiva indefensión. La inviable indefensión del recurrente en función de lo dispuesto por el art. 112.3 de la Ley 30/1992. La audiencia de los interesados en las dos instancias del procedimiento administrativo común y su incidencia en el procedimiento registral: los arts. 84 y 112 de la Ley 30/1992. La eventual indefensión del recurrente frente a los nuevos argumentos d

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