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Compensación, depósito y comodato

Compensación, depósito y comodato

Papel: Rústica
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Resumen

La monografía que tiene el lector ante sí plantea y resuelve una de las cuestiones más controvertidas del ámbito privado. La difícil inteligencia del art. 1.200.1 del Código civil ha dado lugar a diversas
interpretaciones a las que no ha sido ausente el Tribunal Supremo en orden a atender aplicable o no dicho precepto al depósito irregular cuando éste es la vestidura jurídica de algún contrato bancario.
Como paso previo, pues, la autora disecciona el tenor literal del art. 1.200.1 adentrándose en el análisis histórico del instituto. Ordena y perfila los materiales hallados, los cuales, a su vez, le sirven para aportar soluciones rigurosas a los aspectos dubitativos de la doctrina. Así, concluye que, cuando el precepto emplea la expresión "alguna de las deudas proviniere de depósito", contempla la obligación de reembolso que compete al acreedor de la restitución por los "gastos de depósito", contempla la obligación de reembolso que compete al acreedor de la restitución por los "gastos de la cosa depositada" y por "todos los perjuicios que se le hayan seguido del depósito" (art. 1.779 del Código
civil), concepto por los que el depositado que se haya perpetuado en la restitución de una suma de dinero (art. 1.770.2 en relación con el art. 1.724 del Código civil); y que la alusión a "las obligaciones del comodatario" se centra en la obligación de restitución que, también, se haya perpetuado en la entrega de una suma pecuniaria (arts. 1.744 y 1.745 del Código civil). Debe destacarse, finalmente, que la autora no olvida las repercusiones prácticas de su investigación, como se observa en el último capítulo de su trabajo.
ÍNDICE (RESUMEN): -mbito de aplicación del art. 1.200.1 del Código civil. La excepción de compensación cuando alguna de las deudas proviniere de depósito. Su alcance con las expensas en el comodato. La excepción de compensación cuando alguna de las deudas proviniere de depósito. Su enlace con las expensas en el comodato (continuación). La excepción de compensar cuando alguna de las deudas procediera de las obligaciones del depositario o del comodatario. Depósito irregular y
compensación.

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