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Comentario de la Ley Catalana de Asociaciones

Papel: Rústica
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Resumen

El Derecho de asociación constituye un pilar fundamental de cualquier sociedad democrática, a pesar de lo cual las Cortes Generales siguen sin mostrar demasiado interés por el desarrollo al art. 22 de nuestra Constitucuón, lo que determina que siga vigente la vieja Ley de Asociaciones de 1964, lógicamente, sólo en lo que resulte compatible con aquélla. No obstante, algunas CC.AA. atrajeron para sí la competencia respecto de determinadas asociaciones, y hasta ahora dos de ellas - el País Vasco y Cataluña - han hecho uso de esa competencia, pero mediante la promulgación de auténticas leyes genarales de asociaciones, no circunscritas a tipos específicos. Como era de esperar, esta iniciativas autonómicas provocaron la reacción del Gobierno central mediante la interposición de sendos recursos de inconstitucinalidad, aunque la situación, al menos, de momento, parece que se ha decantado a favor de la Comunidad, tras la importante sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley del País Vasco. La presente monografía tiene por objeto el estudio de los aspectos jurídicos privados de la Ley 7/1997, de 18 de junio, de Asociaciones, aprobada por el Parlamento catalán. Asimismo, profundiza en su comparación con la previa Ley vasca de Asociaciones y analiza las implicaciones que sobre aquélla pudiera tener la sentencia citada del Tribunal Constitucional, al hallarse la Ley catalana todavía pendiente de sentencia. ÍNDICE (RESUMEN): Disposiciones generales. Constitución de la Asociación. Inscripción de la Asociación. Órganos de la Asociación y funcionamiento. Derechos y deberes de las personas asociadas. Relaciones con la Administración. Asociaciones de carácter especial. Consejo catalán de asociaciones. Disposición adicional. Disposiciones finales.

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