(Algunos aspectos conflictivos de su recíproca interrelación)
Con arreglo a su régimen vigente (arts. 756 y ss. Cc.), puede definirse a la indignidad sucesoria como privación automática, ex lege, al ofensor, salvo rehabilitación concedida por el causante ofendido, y en virtud de la comisión por aquél de cualquiera de los hechos legalmente ...
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