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Voto concurente que formula la señora ministra Margarita Beatriz Luna Ramos en relación con el amparo en revisión 743/2005, promovido por Jorge Castañeda Gutman

  • ISSN: 2007-0888
  • Revista: SUFRAGIO - Revista especializada en derecho electoral.
  • Número: 3

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Resumen

En el presente texto se exhiben algunas consideraciones que justifican el voto concurrente que hizo la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, en relación con el amparo en revisión 743/2005, promovido por Jorge Castañeda Gutman, que alegaba la omisión del Poder Legislativo para regular en forma efectiva el derecho fundamental a ser votado para cargos de elección popular, con el propósito de abrir la posibilidad de candidaturas independientes
al cargo de Presidente de la República, sin necesidad de pertenecer a partido político alguno. Ante ello, la mayoría del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió confirmar el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito debido a que es improcedente el juicio de garantías cuando los actos que se vinculen con derechos políticos o en materia electoral no son impugnables a través de dicho proceso, de conformidad con la fracción VII, del artículo 73, de la Ley de Amparo.


Abstract:This article presents a few considerations that justify the concurring opinion of Justice Minister Margarita Beatriz Luna Ramos in relation to the amparo in revision 743/2005, lodged by Jorge Castañeda Gutman, which alleged the omission of the Legislative Branch to effectively regulate the fundamental right to run for
positions of popular election, with the purpose of opening the possibility of independent
candidacies for the presidency of Mexico without having to belong to any political party.
In face of the situation, most of the members of the Nation’s Supreme Court of
Justice resolved to confirm the dismissal ordered by the District Judge as the amparo
application is inadmissible when acts relating to political rights or electoral
issues are not contestable through such a process, according to fraction VII of article
73 of the Amparo Act.

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