Mi consulta viene dada por la declaración de quiebra de un promotor, con
Plan parcial aprobado, en la región de Murcia. Concretamente, la posición de
la masa de la quiebra respecto al Plan Parcial, ¿Se le priva automáticamente al
urbanizador de la condición como tal? ¿Se pueden subrogar los acreedores en
la posición del urbanizador? ¿Cuál es la posición en definitiva de la masa de la
quiebra respecto al Plan Parcial?

