Con ocasión de la ejecución de un instrumento de planeamiento en Andalucía
que no requiere equidistribución se plantea la conveniencia de poder dividir
la fi nca pendiente de urbanización y edifi cación para facilitar a la Mercantil
titular de la misma la posterior enajenación de algunas de las porciones resultantes,
de modo que los futuros propietarios puedan materializar el aprovechamiento
correspondiente siguiendo la programación que estimen oportuno.
Analizado el Planeamiento delimitador del ámbito no queda taxativamente
claro si nos encontramos ante una extensa parcela (como unidad edifi catoria
que tiene atribuida edifi cabilidad y usos) indivisible o si por el contrario es susceptible
de división. A la vista del artículo 82 del RD 1093/1997, de confi rmarse
el primer supuesto, se contempla la posibilidad de constituir un complejo inmobiliario
privado. ¿Es la única forma de crear parcelas independientes para
su enajenación que, además, no genera concepto impositivo? De ser así, ¿no
estaríamos equiparando dicho complejo a una parcelación urbanística? Para la
inscripción en el Registro de la Propiedad de este complejo inmobiliario constituido
con la fórmula de agrupación de comunidades ¿debe existir una ordenación
previa aprobada (por ejemplo Estudio de Detalle) que permita describir
tanto los elementos comunes como los privativos o podría bastar con prorratear
la edifi cabilidad del ámbito y estipular la carga correspondiente a la cuota
de participación en los Estatutos? ¿Cómo se ejecutaría la urbanización?

