La entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local ha supuesto un cambio significativo en el sistema de ordenación de las competencias locales (en su tipología, titularidad y en lo que respecta a su ámbito material), que comporta además modificaciones normativas en la lista de los servicios públicos locales que obligatoriamente, atendiendo a su número de habitantes, han de prestar los municipios, así como en la forma de prestación de los mismos —esto último indefectiblemente por lo que se refiere a aquéllos con población inferior a 20.000 habitantes—.

