Responsabilidad civil por contaminación y aseguramiento obligatorio en la Ley de Navegación Marítima
El Título VIII de la Ley de Navegación Marítima, de 24 de julio (BOE-A-2014- 7877) (LNM), introduce, entre otros intereses objeto de tutela, la protección del medio ambiente y la lucha contra la contaminación marítima. Para ello articula un régimen para la contaminación marítima que impone una responsabilidad cuasi objetiva del armador o del titular del buque y exige, asimismo, la contratación de un seguro obligatorio, de conformidad con los convenios internacionales (arts. 384 y ss. LNM).
En este sentido, y en relación a esta cuestión, España responde a la elevada exigencia de los principios internacionales relativos a los supuestos de daños de contaminación, distintos a los contemplados por el Derecho uniforme vigente, y responde, además, a los relativos a la responsabilidad por contaminación marítima, incluidos en el art. 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Principios que implican una mayor calidad en la construcción y mantenimiento de los buques, con objeto de evitar procesos de contaminación y la atribución de responsabilidad a quien la causa, conforme a las máximas de «prevención en la fuente» y «quien contamina paga».
La defensa y la preservación del medio marítimo ha suscitado nuestro interés, de ahí que en este estudio se pretenda examinar, de manera ordenada, la cobertura aseguradora específica del contrato de seguro obligatorio para los supuestos de responsabilidad civil por contaminación del medio marítimo, sin perjuicio de la mención a la general que estipula el régimen general de la Ley de Contrato de Seguro y sin perjuicio de las referencias tangenciales a los distintos tipos de seguro que procuran cobertura a otro tipo de intereses de la navegación marítima (arts. 408 y ss. LNM).

