Resolución de controversias en materia de nombres de dominio a la luz de los criterios utilizados por los panelistas de la OMPI (Especial referencia a las resoluciones dictadas por los expertos españoles)
El aumento considerable de disputas entre los titulares de estos registros y los titulares marcarios, que no hace sino poner sobre la mesa la necesidad de un mecanismo de solución rápida de conflictos. Ante estas controversias, la OMPI, por medio de la Política Uniforme vino a establecer un marco jurídico para la solución de todas aquellas controversias que pudieran surgir entre el titular de un dominio y un tercero por el registro y uso abusivos de un nombre de dominio en Internet. Tres fueron los criterios acogidos por la ICANN para la correcta solución de estas disputas: i) que el nombre de dominio sea «idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante tiene derechos»; ii) que el titular del nombre de dominio no tenga «derechos o intereses legítimos» respecto del nombre de dominio en cuestión, y iii) que el nombre de dominio ha sido «registrado y utilizado de mala fe». Más de 14.000 demandas avalan este procedimiento siendo uno de los recursos más utilizados por los titulares marcarios para solicitar sus pretensiones.
El objeto de las siguientes páginas será es estudio a través de las resoluciones de los últimos años de los expertos (principalmente españoles) sobre estos tres criterios.

