El presente trabajo se ocupa de la protección de las obras de arquitectura en el marco del Derecho de Autor portugués. Por contraste con lo que sucede en otros ordenamientos, la legislación portuguesa de Derecho de Autor menciona expresamente no sólo los proyectos, diseños y modelos sino también las obras arquitectónicas edificadas. A juicio de la autora ambas son formas de la obra de arquitectura, lo que significa que su protección comienza con la exteriorización de los elementos esenciales de la obra, lo que puede suceder incluso en la fase de proyecto. En el artículo se aborda el concepto de originalidad en las obras de arquitectura teniendo en cuenta que en estas obras se produce la convergencia de arte y técnica. La protección de la obra de arquitectura exige la presencia de una expresión artística creativa y original. Partiendo de este concepto, en el trabajo se analiza el concepto de reproducción en el marco de los derechos económicos del autor, teniendo en cuenta tanto las reproducciones homogéneas como las heterogéneas. Se considera defendible un concepto legal de reproducción, incluyendo copias bidimensionales o tridimensionales de elementos esenciales de la obra de arquitectura.
Por lo que concierne a la importancia de la originalidad para determinar la existencia de un posible ilícito de plagio, el artículo analiza las peculiaridades de esta conducta en las obras de arquitectura, teniendo en cuenta la importancia de la influencia ejercida por obras anteriores sobre la creación del arquitecto, y la inserción de dichas obras en los estilos y movimientos artísticos.

