La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, sobre marcas, establece que «las marcas y nombres comerciales concedidos durante la vigencia de legislaciones anteriores se regirán por la presente Ley [...]. Esta norma no es fácil de aplicar como lo demuestran sentencias recientes. Este artículo estudia estos fallos y analiza si las normas de la Ley 17/2001 sobre nulidad, indemnización de daños, prescripción y caducidad por tolerancia pueden aplicarse a marcas registradas durante la vigencia de la legislación precedente.

