¿Pueden las Administraciones Públicas infringir la Ley de Defensa de la Competencia cuando adquieren bienes o contratan servicios en el mercado? Comentario a la Resolución de la Comisión Nacional de Competencia, de 14 de
El sometimiento al Derecho antitrust de las actuaciones de los poderes públicos constituye una cuestión controvertida en todas las legislaciones de defensa de la competencia. La resolución que se comenta en este trabajo analiza un supuesto específico sobre el particular al enjuiciar cierta fórmula de aprovisionamiento por parte de las autoridades sanitarias de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. En el análisis de las conductas concretas objeto del expediente, la Comisión Nacional de Competencia (CNC) realiza diversas consideraciones de relieve sobre la sujeción de las Administraciones Públicas a las normas de defensa de la competencia.
Este comentario propone un análisis y construcción alternativa del iter criminis enjuiciado por la CNC, que debería haber conducido a una valoración diferente de la actuación del SESCAM y del CCOFCAM, sancionando tanto a éstos como a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y a las oficinas de farmacia implicadas. Además, aprovechando los derroteros por los que, a nuestro juicio, equivocadamente se encaminaron la resolución y el voto particular, se examina el marco general en el que se ha de enjuiciar el comportamiento de los poderes públicos de acuerdo con la legislación de defensa de la competencia —en concreto, en la prestación de servicios sociales y relacionados con la salud—, revisando la reciente jurisprudencia comunitaria en
la materia.

