El artículo pretende enriquecer el análisis jurídico de la creación y provisión de enlaces a contenidos disponibles a través de redes de telecomunicaciones, abogando, en primer
lugar, por clasificar éstos en función del protocolo empleado y sosteniendo la conveniencia de aplicar dos criterios concretos para valorar su posible ilegalidad. En segundo término y
tras examinar la legislación vigente en España y las decisiones judiciales más relevantes en la materia, el autor se posiciona sobre la legalidad de los principales tipos de hipervínculos,
interpretando conjuntamente para ello las previsiones de la Ley de Propiedad Intelectual, de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de la Ley de Economía Sostenible.
Por último y en relación a los enlaces P2P en particular, el artículo defiende la licitud de los conocidos como hipervínculos eD2k, MP2P y magnet, aportando como novedad teórica la
tesis de que todo enlace torrent es susceptible de ser calificado como acto de comunicación pública, lo cual conlleva la ilicitud de su provisión cuando remita a contenidos protegidos por
el derecho de propiedad intelectual.

