Los derechos de propiedad intelectual permiten adquirir un monopolio legal sobre invenciones, obras y signos distintivos si se cumplen rigurosos requisitos (novedad, actividad inventiva, originalidad, etc.). Fuera de estos estrictos límites, existe un amplio principio de libertad de competencia. Sin embargo, a menudo existe la posibilidad de ejercitar una acción (paralela o no) de competencia desleal (esto es, de responsabilidad civil) si el demandante puede alegar hechos distintos que podrían implicar no la existencia de una violación de patente, derecho de autor o cualquier otro derecho de propiedad intelectual, sino la infracción de un deber de conducta leal: por ejemplo, no provocar la aparición de un riesgo de confusión.
Las cosas han cambiado desde los noventa. Los tribunales franceses han aceptado la sanción de «parasitismo» para sancionar al que se cruza en el camino de otro (haya o no una relación de competencia) para beneficiarse de sus esfuerzos, su saber hacer o sus inversiones sin realizar ninguna contraprestación. Simultáneamente, también se mantuvo la posibilidad de existencia de competencia desleal incluso cuando los hechos eran idénticos a los alegados sin éxito para intentar una acción por violación de un derecho de propiedad intelectual, y cuando los objetos copiados o imitados no tenían el menor signo de originalidad o distintividad.
Estas decisiones judiciales carecen de sólido fundamento legal y tienen consecuencias inadmisibles en perjuicio de la libertad de competencia.

