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Prescripción o caducidad en el Convenio de Montreal sobre Transporte Aéreo Internacional de 28 de mayo de 1999

  • ISSN: 1889-1810
  • Revista: REVISTA DE DERECHO DEL TRANSPORTE. Terrestre. Marítimo. Aéreo y Multimodal
  • Número: 7
  • Nº Pág.: 16

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5,00 €

Resumen

Básicamente, el artículo plantea y gira en torno a cuatro temas. El primero se refiere al primer apartado del art. 35 del Convenio de Montreal de 1999, y gira en torno al problema de definir si el plazo de dos años en él indicado es de prescripción o de caducidad. El segundo tema se refiere a la determinación de las acciones a las que se aplica dicho plazo. El tercer tema se refiere a la extensión de la aplicación del Convenio de Montreal de 1999 al transporte aéreo de pasajeros y de sus equipajes dentro del territorio de los Estados miembros de la Unión Europea, con la consecuencia de que dicha normativa integra el Derecho comunitario derivado, y que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas es, respecto de dichos Estados, el intérprete final del Convenio. El quinto tema se refiere al efecto que un procedimiento penal puede tener frente al plazo de caducidad resultante del art. 35 del Convenio de Montreal de 1999, siendo la conclusión del autor que la existencia de dicho procedimiento no puede interrumpir ni suspender dicho plazo, por ser ajeno al mismo.

Abstract:Basically, the work deals with and turns around four subjects. The first subject concerns the first paragraph of article 35 of the Montreal Convention 1999, and it refers to the problem of ascertaining if such lapse is a limitation period or a condition precedent. The second subject refers to the need to determine which actions such period of time is applied to. The third subject deals with the application of the Montreal Convention 1999 to the carriage of passengers and their baggage within the territory of the European Union Member States, and that, as a consequence of the foregoing, the said convention is part of the European Union law, and the Court of Justice of the European Communities is the final interpreter of the Convention, as far as said States are concerned. The fifth subject refers to the impact that criminal proceedings can have in what concerns the condition precedent mentioned in article 35 of the Montreal Convention 1999, being the author’s conclusion that such proceedings cannot either discontinue or maintain in abeyance said period, for same being strange to said proceedings.

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