El conocimiento actual sobre materia de derechos, las numerosas
referencias bibliográficas ya existentes y la orientación de este volumen,
excusan para que no reproduzcamos el debate de la correcta elección
del término cuando nos referimos a los derechos que acompañan al
individuo en sociedad, esto es, si lo apropiado es hablar de derechos
humanos o de derechos fundamentales.
Convengamos aquí, y únicamente a nivel referencial, que el primer
concepto resulta más difuso y amplio al referirse al reconocimiento
de valores superiores en el ser humano susceptibles de ser plasmados
en el derecho positivo, en tanto que el segundo es mucho más ajustado
y preciso al exigir necesariamente la positivación y garantía de los
mismos a través del ordenamiento jurídico del Estado.

