El Reglamento (UE) núm. 461/2010 de la comisión, de 27 de mayo de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor, en vigor desde el 1 de junio de 2010 ha sustituido al Reglamento 1400/2002. El nuevo Reglamento parte de la distinción entre dos tipos de acuerdos: de un lado los relativos a la distribución de vehículos de motor nuevos (mercado primario) y, de otro lado, los relativos a la prestación de servicios de reparación y mantenimiento y a la distribución de recambios (posventa). Respecto de los primeros se estima ahora que deben
acogerse a la exención concedida por el Reglamento 330/2010, aunque con un periodo transitorio. Respecto de los segundos se establecen todavía algunas normas específicas, aunque con remisiones también al régimen general. Las Directrices que acompañan al Reglamento ofrecen pautas para evaluar algunas restricciones específicas.

