Los grabadores personales en red o network personal video recorders revisten unas peculiaridades técnicas que dificultan su calificación como herramientas instrumentales para la realización de «copias privadas» y, por ende, su encuadre respecto a los derechos de propiedad intelectual. Estos sistemas se caracterizan porque todo el proceso de solicitud, grabación y acceso va a realizarse de una manera desmaterializada y digital, alojándose la copia resultante en un espacio personal en la «nube» puesto a disposición del concreto usuario. La cuestión
clave sobre este sistema surge, pues, de una manera prácticamente intuitiva: ¿estamos ante un acto que precisa una licencia expresa por parte de los titulares de derechos ya que afecta a
sus derechos de explotación o este acto podría subsumirse en la excepción de copia privada y generar, simplemente, una compensación equitativa? Las consecuencias de la respuesta en un
sentido o en otro no son solo económicamente sustanciales a corto plazo, para resolver el caso concreto, sino que tienen un impacto a medio y largo plazo tanto en la configuración como en el desarrollo de múltiples mercados (i.a., contenidos culturales, servicios de la nube) y que afecta, in fine, a los propios usuarios de estos productos.

