«Nomina Iuris» y sujetos de la navegación en la Ley núm. 14/2014, de 24 de julio, de navegación marítima. («Armador», «Naviero», «Porteador» y «Fletante». ¿«Nomina officiorum» o «nomina partium contractantium»?)
Las «situaciones y relaciones jurídicas nacidas con ocasión de la navegación marítima», objeto de nuestra Ley de Navegación Marítima, son fenómenos, primero, esencialmente sociales y —por tanto— humanos; de ahí la importancia de identificar sus elementos personales; los sujetos que forman su componente fundamental. Si ya el Código de Comercio aludía a sujetos diversos —a los «constructores de buques», «fletante» y «fletador»; a «propietarios del buque» y «navieros»; a «capitanes y patrones»; a «los oficiales y tripulación»— como elementos personales del comercio marítimo, la nueva ley dice tratar de los «sujetos de la navegación» —todo un cambio de paradigma— y centra su atención la figura del «Armador», desplazando —parcialmente, pero de modo determinante— al «Naviero». También contiene la ley «nomina partium contractantium», y no «nomina officiorum»: es el caso de los términos «Fletador» y «Porteador» y es importante analizar qué tipo de relación se produce entre la terminología legal y el régimen positivo de las instituciones; cuando se aplica un régimen estatutario, imponiendo deberes profesionales, o simples normas sobre contratos, que conllevan la asunción de obligaciones.

