En el presente artículo se analiza el rol social de las instituciones de memoria, fundamentalmente bibliotecas, museos y archivos, en la preservación y comunicación de la cultura y en la medida que el contenido cultural consiste en obras protegidas por la propiedad intelectual, como queda integrado este rol social en las leyes de propiedad intelectual, en especial, en el contexto europeo. En concreto, se analiza en qué medida la normativa actual de protección de la propiedad intelectual habilita —directamente, mediante límites legales— a estas instituciones de memoria a realizar los actos de reproducción, distribución y comunicación pública necesarios para el cumplimiento de tales finalidades, y si tales actos quedan restringidos a modalidades de explotación concretas, y en qué medida las soluciones contractuales son viables para la consecución de tales finalidades. El autor concluye a favor de la necesidad de adaptar los actuales límites legalmente previstos en beneficio de las instituciones de memoria, todavía ligados al modelo analógico, a las posibilidades que ofrecen las tecnologías digitales, todo ello en beneficio último de los ciudadanos y emplaza a los ministros de cultura a adoptar medidas para asegurar que estas instituciones puedan cumplir con su mandato social.

