El Sr. Junqueras era Vicepresidente de Cataluña cuando se celebró el referéndum de autodeterminación (1 oct. 2017). Seguidamente, se puso al Sr. Junqueras en prisión provisional (2 nov. 2017). Mucho después y una vez abierta la fase de juicio oral por el TS (25 oct. 2018), se celebraron las elecciones al PE (26 may. 2019), en las que el Sr. Junqueras resultó elegido (13 jun. 2019). El Sr. Junqueras solicitó un permiso de salida, alegando que gozaba de inmunidad (art. 9 Protocolo nº 7), con el fin de cumplir los requisitos de la LOREG y ocupar su escaño como eurodiputado.
En esta pieza procesal separada, el TS planteó una serie de cuestiones prejudiciales para determinar las dimensiones temporal, personal y material de la inmunidad de los miembros del PE.
El TJUE sentenció que un candidato adquiere la condición de miembro del PE- y por lo tanto goza de inmunidad - desde el mismo momento y por el mero hecho de ser elegido. Además, pareció definir un concepto absoluto de inmunidad, que protegería al eurodiputado electo a pesar de que la fase del juicio oral ya haya comenzado, en contra de lo que se deduce del ordenamiento español y de la jurisprudencia del TS.
Tal concepto de inmunidad plantea importantes problemas desde la perspectiva de la separación de poderes y del Estado de Derecho, así como de los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y tutela judicial efectiva, y se presta fácilmente a abuso.
Finalmente, se aborda la cuestión de los efectos de la Sentencia Junqueras Vies (2019) dada la STS condenatoria (14 oct. 2019). Se argumenta que el TS debería haber esperado a la respuesta del TJUE y que, por no hacerlo, ha cometido un doble vicio procedimental de carácter esencial. En consecuencia, se esbozan las posibles vías jurídicas.

