Considerados parte esencial de la compensación por daños derivados de un ilícito de Derecho de la competencia, tanto por la Directiva como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia,
los intereses han de devengarse desde el momento de producción del ilícito hasta el completo pago de la indemnización. El artículo analiza la legislación española en materia de intereses, en
concreto, las vías que ofrece la misma respecto del marco temporal cubierto y las cuantías a las que se puede acceder por el demandante, con el objeto de comprobar si se cumple con el principio de efectividad exigido por el legislador europeo. Se concluye que las medidas recogidas en el Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil ya permiten obtener el pleno resarcimiento de las víctimas.

