Las cuestiones que cabe suscitar en un estudio, si bien se pretenda
somero, de los derechos fundamentales en la Constitución española
son muy variadas, pero quizá deban de ser precedidas de algunas advertencias
cautelares. La primera de ellas debe prevenir frente a una consideración
exclusiva de la Norma constitucional: la suerte de los derechos
fundamentales no depende sólo de su reconocimiento normativo, que
por lo demás no tiene lugar únicamente en el plano constitucional,
sino de su sistema de protección, de modo que las leyes que regulan
esta materia sean conformes con la Constitución y, sobre todo, que
los ciudadanos dispongan de los medios pertinentes para asegurar su
eficacia, lo que se consigue poniendo en su mano los recursos jurisdiccionales
correspondientes.

