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Los derechos de los emigrantes en el sistema de la convención europea de derechos humanos

  • ISSN: 978-84-9768-420-0
  • Revista: JORNADAS IBEROAMERICANAS DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2.2007.Montevideo)
  • Número: 2

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Resumen

I. GENERALIDADES
Está del todo claro que los inmigrantes ven reconocidos los derechos y libertades
enunciados por la Convención europea de 1950 y sus Protocolos adicionales (salvo,
claro es, los de orden político concedidos únicamente a los nacionales). No podía ser
de otro modo porque ellos están sometidos a la jurisdicción de los Estados partes,
habida cuenta de su condición de residentes en sus territorios y considerando además
la connotación de territorialidad que desde el asunto Loizidou c. Turquía (sentencia
del Tribunal europeo de 23 de marzo de 1995) inspira la jurisprudencia del Tribunal
en cuanto al alcance de su jurisdicción de acuerdo al art. 1 de la Convención. Un repaso
de la jurisprudencia del Tribunal enseña que son abundantes las reclamaciones de
los inmigrantes y que sus demandas se declaran admisibles en muchos de los casos.

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