En la LNM 2014, el legislador español quiere delimitar una frontera entre el régimen del alquiler de las embarcaciones deportivas y el de las demás. Para ello, introduce en la ley de algunos preceptos que en modo alguno suponen una solución definitiva, pero que al menos contribuyen a clarificar algunos de los problemas que afrontamos en este trabajo. La figura del arrendamiento náutico, en el marco de la LNM, constituye un elemento exótico que casa poco con los perfiles generales de la ley y produce confusiones, distorsiones y contradicciones. Estas
y otras razones hacen necesaria una revisión de la normativa examinada. Por su importancia cuantitativa, el arrendamiento náutico precisa de una normativa clara y detallada, que regule realidades que ahora mismo la LNM no contempla.

