En Derecho español, conductores y pasajeros de motocicletas deben utilizar adecuadamente cascos de protección (art. 118.1.I del Reglamento General de Circulación). Por su parte, la Ley sobre Tráfico prohíbe la publicidad relacionada con vehículos a motor que incite o induzca a realizar conductas contrarias a la seguridad vial o las suponga (art. 52 del Texto Articulado de Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, LsTr). En este trabajo, sus autores defienden que el artículo 52 LsTr, no se aplica a las obras de ficción en los casos en que ni desde el punto de vista de la causalidad de hecho, ni desde el de la causalidad adecuada, la publicidad que las promueve no puede ser razonablemente entendida como incitadora a la conducción ilegal de vehículos a motor.

