Legitimación del consignatario del buque para ampararse en la cláusula de jurisdicción extranjera: responsabilidad derivada del conocimiento de embarque
Antes de la Ley de Navegación Marítima, la doctrina legal emanada del Tribunal Supremo afirmaba la equiparación de consignatario y naviero para delimitar la responsabilidad del consignatario por daños a la mercancía. El criterio de la equiparación se formuló, estrictamente, a efectos de responsabilidad, sin afectar a la jurisdicción. Por ello, no era suficiente para justificar la legitimación del consignatario para ampararse en la cláusula de jurisdicción extranjera impresa en el conocimiento de embarque. Tras la Ley de Navegación Marítima, bajo el criterio del vínculo entre el consignatario y el naviero, se consagra el principio de exención de responsabilidad del consignatario por daños a la mercancía, con dos salvedades, en las que el consignatario pasa a tener una intervención efectiva en relación con el transporte de la mercancía. La responsabilidad así delimitada es la que justifica la legitimación del consignatario para valerse de la cláusula de jurisdicción extranjera que contenga el conocimiento de embarque.

