En el Derecho de la Competencia Comunitario el concepto de restricciones accesorias comprende cualquier restricción de la competencia que esté directamente relacionada con la realización de una operación principal no restrictiva y sea necesaria y proporcionada a la misma. Cuando un acuerdo, atendiendo a sus aspectos fundamentales, no tiene por objeto o por efecto restringir el juego de la competencia, tampoco se aplica el apdo. 1 del artículo 81 del TCE a las restricciones directamente relacionadas con la realización de la operación y necesarias para la misma. El presente trabajo pretende examinar el conjunto de restricciones accesorias, necesarias y proporcionadas en el seno de un contrato de franquicia.

