La nueva Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores,
ha previsto por vez primera de forma expresa, el carácter desleal de este tipo de prácticas por considerar que pueden ser agresivas tanto cuando se dirigen en general a cualquier destinatario (art. 8 LCD), como sobre todo, cuando el destinatario es un consumidor (art. 29 LCD). En este trabajo se pretende analizar la regulación de las prácticas agresivas, y especialmente, el régimen previsto para las propuestas telefónicas y correos electrónicos no deseados, ahondando en su delimitación conceptual, y, sobre todo, en el fundamento de su deslealtad.

