I. LA EXPERIENCIA DEL PRIMER DESARROLLO CONSTITUCIONAL DE LA
AUTONOMÍA LOCAL Y LA CONVENIENCIA Y AÚN NECESIDAD DE LA ACTUALIZACIÓN
DEL RÉGIMEN LOCAL.—II. LAS CONDICIONES DE LA RENOVACIÓN DEL
RÉGIMEN LOCAL Y EL PUNTO DE PARTIDA QUE IMPONE EL ORDEN CONSTITUCIONAL.—
1. Las condiciones.—2. El punto de partida inexcusable para la mejora del régimen
básico del autogobierno local.—A) El régimen local es, desde el punto de vista del desarrollo
constitucional, una de las materias en que se traduce la «reflexión del Estado en sí
mismo», cuya regulación básica debe producirse conforme a un cuadro de directrices organizativas
que, aún dejando un amplio margen de libertad de configuración, son precisas en
los fundamental.—B) La mejor opción para la actualización posible del régimen local pasa
por la ratificación de las paredes maestras del diseñado en 1985, continuando y renovando
en lo necesario el esfuerzo por ésta iniciado, pero evitando toda tentación de colocación del
autogobierno sobre unos nuevos fundamentos.—III. LA REGULACIÓN BÁSICA DE ALGUNAS
CUESTIONES TESTIGO.—1. La «fijación» de las características definitorias de la
autonomía local.—2. La resolución del dilema uniformidad o diversidad en la organización
y el funcionamiento de las entidades locales sobre la base de la reafirmación y potenciación
de potestad de autoorganización sin otro límite que el marco legal básico.—3. La reforma
territorial local y el tamaño de los municipios.—4. La población municipal.—5. Las competencias
locales.—6. Las relaciones interadministrativas.—7. El sistema orgánico-funcional
propio del gobierno y administración local.

