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Las obligaciones de traslado, carga y descarga en el contrato de mudanza

  • ISSN: 1889-1810
  • Revista: REVISTA DE DERECHO DEL TRANSPORTE. Terrestre. Marítimo. Aéreo y Multimodal
  • Número: 13
  • Nº Pág.: 19

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Resumen

El contrato de mudanza se configura como un contrato especial de transporte regulado en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (arts. 71 a 77). Conforme al primero de ellos, «por el contrato de mudanza el porteador se obliga a transportar mobiliario, ajuar doméstico, enseres y sus complementos procedentes o con destino a viviendas, locales de negocios o centros de trabajo, además de realizar las operaciones de carga, descarga y traslado de los objetos a transportar desde donde se encuentren hasta situarlos en la vivienda, local o centro de trabajo de destino». En el presente trabajo pretendemos detenernos básicamente en las obligaciones de carga y descarga, no dando de lado al deber de traslado y a otros deberes conexos, tanto en la Ley vigente como en alguna propuesta de lege ferenda.

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