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Las normas de determinación del Derecho nacional aplicable frente a una infracción de la marca comunitaria: La aplicación del Reglamento Roma-II

  • ISSN: 1139-3289
  • Revista: ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR
  • Número: 31
  • Nº Pág.: 26

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Resumen

El sistema de la marca comunitaria no es un sistema cerrado que depende exclusivamente de las normas contenidas en el Reglamento, sino que, en determinadas materias, se remite a la aplicación complementaria del Derecho nacional de los Estados miembros. Así las cosas en una materia trascendental como es la infracción de la marca comunitaria, el Sistema no ha regulado un completo régimen de sanciones, sino que remite al Derecho nacional de los Estados miembros. Por otro lado, en algunos casos, la determinación del Derecho o Derechos nacionales aplicables resulta ciertamente complicada, puesto que el Reglamento se remite a la aplicación de diferentes normas de conflicto del Derecho internacional privado para su concreta identificación.
En el presente artículo se pretende clarificar, en materia de infracción de marca comunitaria, el mecanismo de determinación del Derecho aplicable regulado en el Reglamento. Para ello, se comenzará por examinar las normas de determinación del Derecho o Derechos nacionales aplicables reguladas en los artículos 101, 102 y 103 del Reglamento; y posteriormente, se analizarán las normas de conflicto contenidas en el Derecho internacional privado, principalmente, tras la promulgación del Reglamento Roma-II.

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