No hay unanimidad entre los historiadores españoles a la hora de
analizar el carácter de la revolución que, al filo de la guerra de Independencia,
se produjo en nuestro país y cuya plasmación se encuentra
en las medidas legales adoptadas por los constituyentes de
Cádiz durante los años 1810 a 1813. Sin duda, la interpretación más
difundida procede de los trabajos de Miguel Artola, a partir de su libro
pionero sobre Los orígenes de la España Contemporánea. AHí se
definía a la revolución con los dos calificativos de liberal y burguesa,
que reflejaban la conjunción de un cambio radical en el sistema político
y el establecimiento de un «nuevo diseño de la sociedad». Diseño
éste que se concretó en la creación de una «sociedad civil», es
decir, de un sistema social en el que «individuos iguales en derechos
establecen relaciones libres» entre ellos

