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La transnacionalización de los flujos migratorios internacionales: remesas y desarrollo en América Latina y el Caribe

  • ISSN: 978-84-9768-420-0
  • Revista: JORNADAS IBEROAMERICANAS DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2.2007.Montevideo)
  • Número: 2

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5,00 €

Resumen

I. INTRODUCCIÓN
El 4 de diciembre de 1986, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta
la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. Tras un amplio y trascendente preámbulo,
esta Declaración proclama que «el derecho al desarrollo es un derecho humano
inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados
para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que
puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales,
a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él» (art. 1.1). Más allá de esta disposición,
el texto afirma también que «la persona humana es el sujeto central del
desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo
» (art. 2.1) y que los Estados no sólo tienen el deber «primordial de crear condiciones
nacionales e internacionales favorables para la realización del derecho al
desarrollo» (art. 3.1), sino también de «adoptar, individual y colectivamente, medidas
para formular políticas adecuadas de desarrollo internacional a fin de facilitar la plena realización del derecho al desarrollo» (art. 4.1) 2. Aunque esta Declaración suscitó
el voto favorable de 146 Estados, contó con la abstención de Dinamarca, la
República Federal de Alemania, el Reino Unido, Finlandia, Islandia, Suecia, Japón e
Israel, y con el voto en contra de Estados Unidos. Así las cosas, habrá que esperar a
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos —celebrada, como es bien sabido, en
Viena en 1993— para que emerja un nuevo consenso en la materia. La Declaración
adoptada entonces reafirma «el derecho al desarrollo, según se proclama en la
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, como derecho universal e inalienable y
como parte integrante de los derechos humanos fundamentales» 3. Una disposición
similar será posteriormente recogida en la Declaración y el Programa de Acción
emanados de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague
en 1995 y, oviamente, el derecho al desarrollo estará presente también en la
Declaración del Milenio de 2000.

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