Históricamente se ha considerado que el consentimiento puede ser revocado incluso en los supuestos en los cuales la disposición de la imagen se realiza para uso profesional, sin embargo,
lo cierto es, que esta concepción no responde a los intereses convergentes en el acto de utilización profesional de la imagen por parte de los artistas intérpretes y ejecutantes. Contrario
a lo que pudiera pensarse, el replanteamiento de los presupuestos bajo los cuales tiene lugar la revocación no solo incide en la seguridad del ordenamiento jurídico, sino también, en la cuantía de los beneficios patrimoniales que el artista pudiera obtener. La realidad económica de estos sujetos así como los fines puestos de manifiesto en el acto de disposición de la imagen, nos lleva a replantearnos los medios y mecanismos bajo los que tradicionalmente ha operado la facultad revocatoria.

