Este artículo examina el fenómeno de los drones y la regulación establecida por las autoridades tras su irrupción en la última década. En primer lugar, se distingue entre los drones civiles y los militares, por cuanto la reacción legal en uno y otro caso es totalmente diferente. Así, en lo referente a drones militares armados, no existen convenios internacionales que regulen su uso, siendo necesario efectuar una interpretación del Derecho internacional de los conflictos armados o, en su caso, de los derechos humanos. Sin embargo, para los drones civiles, ha resultado ineludible la construcción de un régimen de intervención administrativa específico, nacional y comunitario. Intervención administrativa que evoluciona mediante la admisión de nuevas operaciones y la futura integración de los drones en el espacio aéreo ocupado por las aeronaves tradicionales.

