Logotipo librería Marcial Pons

La responsabilidad del porteador aéreo derivada de la inejecución del transporte por causa de las cenizas volcánicas

  • ISSN: 1889-1810
  • Revista: REVISTA DE DERECHO DEL TRANSPORTE. Terrestre. Marítimo. Aéreo y Multimodal
  • Número: 10
  • Nº Pág.: 33

Producto en formato electrónico.
5,00 €

Resumen

El cierre del espacio aéreo a causa de la erupción volcánica está comprendido en el concepto de «circunstancias extraordinarias» (fuerza mayor), en el sentido del Reglamento 261/2004, que obliga al transportista aéreo a atender a los pasajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados con arreglo a los arts. 5 y 9 de dicho Reglamento. Dichos artículos no contienen implícitamente ninguna exención ni limitación de la obligación de atender a los pasajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados a causa de «circunstancias extraordinarias», resultando dichos preceptos válidos y eficaces. Admitir lo contrario reduciría considerablemente la eficacia del Reglamento 261/2004, así como del sistema en el que se integra, el cual pretende garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros aéreos.

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y facilitar la navegación. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso.

aceptar más información