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La responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de pasajeros y de sus equipajes en el territorio de la Unión Europea en casos de «accidente», tras la STJUE de 19 de diciembre de 2019 (Asunto C-532/18: Niki Luftfahrt)

  • ISSN: 1889-1810
  • Revista: REVISTA DE DERECHO DEL TRANSPORTE. Terrestre. Marítimo. Aéreo y Multimodal
  • Número: 27
  • Nº Pág.: 21

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Resumen

La siniestralidad derivada de los accidentes aéreos y los elevados costes económicos que de ellos se derivaban son los factores determinantes en la configuración del régimen legal de la navegación aérea comercial. La normativa que regula la responsabilidad de las compañías aéreas frente a los pasajeros a nivel internacional es el Convenio de Montreal; siendo de aplicación el Convenio de Varsovia para aquellos países que no forman parte del Convenio de Montreal; sin embargo, en ninguna de estas normativas se especifica el concepto de «accidente »; dicha cuestión ha sido analizada por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 19 de diciembre de 2019 (asunto C-532/18: Niki Luftfahrt) que, ante la falta del concepto de «accidente», plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que señala que debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «accidente», a efectos de dicha disposición, comprende todas las situaciones que se producen a bordo de una aeronave en las que un objeto utilizado para el servicio a los pasajeros ha causado una lesión corporal a un pasajero, sin que sea necesario dilucidar si estas situaciones derivan de un riesgo típico de la aviación.

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