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La remuneración equitativa y única relativa a la sincronización de fonogramas en obras audiovisuales [Comentario de la STJUE (Sala Quinta), de 18 de noviembre de 2020, Asunto C-147/19, Atresmedia]

  • ISSN: 1139-3289
  • Revista: ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR
  • Número: 41
  • Nº Pág.: 17

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Resumen

La sincronización de fonogramas consiste en la fijación de estos en una obra que no sea exclusivamente sonora y, de conformidad con la STJUE del asunto Atresmedia (C-147/19), cuyo comentario es el objeto del presente trabajo, la comunicación pública de obras audiovisuales en las que se hayan sincronizado previamente fonogramas, no dará lugar a la remuneración equitativa y única prevista en el artículo 8.2 de las Directivas 92/100/CEE y 2006/115/CE, y en nuestra opinión, esta conclusión también resulta aplicable a las situaciones en las que los fonogramas se sincronicen en obras que no sean audiovisuales, siempre que no se trate de obras exclusivamente sonoras.

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