La decisión de la Comisión Europea de sancionar a las principales compañías europeas fabricantes de camiones, al haberse demostrado la existencia de un acuerdo entre ellas para concertar los precios de venta de sus productos, ha abierto la vía para que miles de afectados que en su día adquirieron vehículos de las empresas sancionadas puedan reclamar los daños y perjuicios que referida práctica anticompetitiva les ha provocado. Sin embargo, y a pesar de que la mera existencia de este acuerdo ya es suficiente para presumir que se han producido una serie de daños en todo aquel que adquirió un camión de estas marcas en el espacio temporal en el que se mantuvo vigente el acuerdo, en la actualidad siguen existiendo muchas cautelas a la hora de iniciar un procedimiento judicial en reclamación de los daños irrogados por el sobrecoste, circunstancia que provoca que los pronunciamientos judiciales respecto a esta cuestión sean muy escasos, lo que genera a su vez una mayor inseguridad en el futuro reclamante al carecerse de un criterio judicial unánime.

