La protección del pasajero en caso de incumplimiento de la obligación de transporte en la Ley de Navegación Marítima
Mediante este trabajo pretendemos evaluar la eficacia de la protección que proporciona la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, al pasajero en los casos de incumplimiento de la obligación de transporte. Dicha tutela se encuentra conformada por las previsiones establecidas por la propia LNM en sede de contrato de pasaje —arts. 287 a 300 LNM—, y por las dispuestas por el Reglamento núm. 1177/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2006/2004 que quedan integradas en la LNM, dada la remisión contenida en el art. 298.1 LNM. El estudio parte de unas breves consideraciones acerca de la realización del transporte como obligación principal del contrato de pasaje para, a continuación, analizar la protección que recibe el pasajero en caso de que se produzca un incumplimiento o un cumplimiento defectuoso de esta obligación, que, a su vez, pueden tener su origen en el acaecimiento de distintas contingencias. En nuestras últimas reflexiones planteamos nuestras dudas acerca de la eficacia de la protección del pasajero en la LNM en estos casos.

