La sustitución de las relaciones feudales de producción, y del trabajo
en régimen de servidumbre, por el sistema económico capitalista sitúa
precisamente al observador en el teatro de operaciones en que habrá
de generalizarse un nuevo conflicto social, cuya integración jurídica
explicará históricamente la aparición de nuevos títulos jurídicos de apropiación
del trabajo ajeno y de un nuevo ordenamiento jurídico de la
prestación del trabajo asalariado. La nueva situación de conflicto es
protagonizada ahora por nuevos antagonistas sociales: el obrero asalariado
(el proletariado o «la clase de los trabajadores asalariados modernos
que, privados de medios de producción propios, se ven obligados
a vender su fuerza de trabajo para poder existir»), por un lado, y el
capitalista o empresario (la burguesía o «clase de los capitalistas modernos
que son propietarios de los medios de producción social y emplean
trabajo asalariado», por decirlo en ambos casos con la enunciación clásica
de F. Engels, en la nota a la edición inglesa de 1888 del Manifiesto
del Partido Comunista 1), por otro.

