El naufragio del buque Costa Concordia el 13 de enero de 2012 provocó lesiones y la muerte de varios pasajeros. Una vez que han concluido los procesos civiles y penales cabe preguntarse si los legítimos intereses de los perjudicados se han visto satisfechos. En el presente trabajo analizamos los datos más relevantes del naufragio y, en particular, la sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de abril de 2015, que reconoce a los pasajeros una indemnización por «daño moral» no vinculado a daños físicos o psíquicos, sin limitación económica y sin necesidad de acreditación.

