La garantía procesal del derecho al recurso. El legislador no viene obligado por la Constitución a establecer un determinado sistema de recursos en el ámbito...
JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL* [LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL 1/2000] §175. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEÓN DE DIECISÉIS DE ENERO DE 2002. Comentario de Antonio María Lorca Navarrete
Título: La garantía procesal del derecho al recurso. El legislador no viene obligado por la Constitución a establecer un determinado sistema de recursos en el ámbito civil. Si bien una vez que ha previsto el derecho a los recursos tal derecho se integra en el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva

